CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VENDEMÁS
Conste por el presente EL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VENDEMAS (en adelante, “CONTRATO”), que celebran, de una parte, SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS SAC. con RUC No. 20602370497 y domicilio en Av. José Pardo No 831, piso 10 Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante,” NIUBIZ VENDEMAS”); y, de la otra parte, la persona natural/jurídica (en adelante, “EL COMERCIO AFILIADO”) cuyos datos de identificación se consignan en la Solicitud de Afiliación al Sistema NIUBIZ VENDEMAS (en adelante, “la Solicitud”) que forma parte integrante del presente Contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
1.1. Comprobante de la Transacción Electrónico Son los documentos legales que emite EL COMERCIO AFILIADO por la venta, y, la orden de pago expedida por el terminal electrónico-suscrita o aprobada por el tarjetahabiente, softwares y/o materiales entregados por NIUBIZ VENDEMAS a EL COMERCIO AFILIADO.
1.2. Boleta de Venta y/Factura: Es el documento que extiende NIUBIZ VENDEMAS a EL COMERCIO AFILIADO conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, en el que detalla los pagos procesados, las comisiones de VENDEMAS y de los emisores, el IGV, y los abonos y/o cargos aplicados a EL COMERCIO AFILIADO en un período determinado.
1.3. Entidad Financiera Pagadora: Es la Empresa del sistema financiero peruano que EL COMERCIO AFILIADO ha escogido para que le depositen los abonos de sus transacciones.
1.4. Emisor: Empresa del sistema financiero que emite tarjetas VISA u otras.
1.5. Medios de Pago Autorizados: son las tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de diferentes marcas autorizadas por NIUBIZ VENDEMAS, con los que se realizan los pagos en EL COMERCIO AFILIADO.
1.6. Micropago: Es el pago por un monto poco significativo, cuyo límite máximo ha sido determinado por el emisor de la tarjeta, en el que no se requiere la dentificación, la firma, ni la clave secreta u otro medio de autenticación del arjetahabiente, al momento de efectuar la transacción.
1.7. Página Web: Es la página www.vendemas.com.pe.
1.8. Punto de Venta: Es el local físico o la dirección virtual de LA AFILIADA a la que se le asigna un código de afiliación independiente, para que pueda efectuar transacciones con medios de pago autorizados, u otros medios de pago autorizados por NIUBIZ VENDEMAS.
1.9. Sistema NIUBIZ VENDEMAS Perú: software de NIUBIZ VENDEMAS instalados en EL COMERCIO AFILIADO, para que pueda efectuar transacciones con los medios de pago de la marca VISA u otros medios de pago autorizados por NIUBIZ VENDEMAS.
1.10. Software: Son los softwares o sistemas de pago que NIUBIZ VENDEMAS proveea EL COMERCIO AFILIADO para la realización de transacciones.
1.11. Tarjetahabientes: Son los clientes de EL COMERCIO AFILIADO, que realizan sus pagos con medios de pago de la marca VISA u otros medios de pago autorizados por NIUBIZ VENDEMAS, a través del sistema NIUBIZ VENDEMAS.
1.12. Terminales: Son los terminales electrónicos de punto de venta (MPOS, POS u otros) que utilizará COMERCIO PATROCINADO
1.13. Transacciones: Son las operaciones del COMERCIO PATROCINADO de aceptación de los medios de pago u otros autorizados por NIUBIZ VENDEMAS, en las ventas de bienes y/o prestación de servicios que efectúa a través del sistema NIUBIZ VENDEMAS.
1.14. Productos y Servicios: son todos aquellos productos y servicios actualmente vigentes, así como los creados por NIUBIZ VENDEMAS de tiempo en tiempo, para ser utilizados como un valor agregado en los puntos de venta del COMERCIO PATROCINADO, estos pueden ser físicos y/o virtuales.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente CONTRATO, NIUBIZ VENDEMAS afilia al Sistema NIUBIZ VENDEMAS al COMERCIO PATROCINADO y, en virtud de dicha afiliación, NIUBIZ VENDEMAS autoriza al COMERCIO AFILIADO y ésta se obliga a aceptar para el pago total o parcial de las ventas de bienes y/o prestación de servicios que efectúe, todos los medios de pago autorizados por NIUBIZ VENDEMAS y/o terminales electrónicos. Los medios de pago podrán ser físicos, virtuales y/o a través de cualquier dispositivo que permita la captura de una transacción. Asimismo, NIUBIZ VENDEMAS pondrá a disposición de los comercios servicios de valor agregado, con el fin de que el COMERCIO PATROCINADO pueda acceder no solo a medios de pago sino a otros como pago de servicios, recarga de celulares entre otros. Los servicios de valor agregado se regirán por sus propios términos y condiciones publicados en la web. NIUBIZ VENDEMAS procesará y abonará las transacciones realizadas por EL COMERCIO AFILIADO, conforme a los términos y condiciones pactados en este CONTRATO.
TERCERA: DOCUMENTOS QUE RIGEN LA RELACIÓN CONTRACTUAL
3.1. Las relaciones entre NIUBIZ VENDEMAS y EL COMERCIO AFILIADO y la participación de EL COMERIO AFILIADO en el Sistema NIUBIZ VENDEMAS, se rigen por lo dispuesto en:
a. El presente CONTRATO y sus modificaciones.
b. Las Adendas al CONTRATO; en el caso de productos y/o servicios especiales de
NIUBIZ VENDEMAS.
c. Confirmación de correo electrónico de inicio.
d. El Tarifario.
e. El Manual del Comercio Afiliado y los Manuales y/o Guías Operativas de cada producto o servicio. Los cuales estarán a disposición del COMERCIO AFILIADO en la página web de NIUBIZ VENDEMAS
f) Términos y Condiciones generales y para servicios de valor agregado.
3.2. NIUBIZ VENDEMAS comunicará por correo electrónico al COMERCIO AFILIADO con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario cualquier modificación en los términos y condiciones de los documentos indicados en los literales (a), (b), (c) y (d)
del numeral 3.1 precedente. Las modificaciones entrarán en vigencia automáticamente en la fecha indicada por NIUBIZ VENDEMAS, salvo, que EL COMERCIO AFILIADO curse comunicación escrita y/o por correo electrónico a NIUBIZ VEDEMAS indicando su
disconformidad con todo o parte de las modificaciones antes de su entrada en vigencia, en cuyo caso el CONTRATO o ADENDA, según corresponda, se resolverá a los treinta (30) días calendario de la recepción de la comunicación remitida por NIUBIZ
VENDEMAS Tratándose de la eliminación o la reducción de tarifas, la comunicación podrá ser por carta, correo electrónico, o vía telefónica, y su aplicación será a partir de la fecha señalada por NIUBIZ VENDEMAS. NIUBIZ VENDEMAS podrá ofertar tarifas
por tiempos determinados.
3.3. Los cambios en los documentos indicados en el literal (e) (f), del numeral 3.1 precedente, serán puestos en conocimiento de EL COMERCIO AFILIADO a través de la página Web de NIUBIZ VENDEMAS (www.vendemas.com.pe), pero alternativamente podrán ser comunicados a través de carta, correo electrónico o, de cualquier otro medio que permita su conocimiento. Estas modificaciones entrarán en vigor en el plazo establecido en la comunicación, el cuál será no menor a quince (15) días calendario
contados desde su publicación y/o comunicación.
3.4. Las modificaciones que adicionalmente impliquen una adecuación tecnológica por parte de EL COMERCIO AFILIADO serán comunicadas por correo electrónico o por la página web y obligará al COMERCIO AFILIADO a realizar los cambios necesarios
dentro de los plazos establecidos en dicha comunicación.
3.5. Las modificaciones antes señaladas podrían originarse por razones de seguridad, normas legales, normas de las marcas de los medios de pago autorizados, condiciones del mercado, entre otros.
CUARTA: AFILIACIÓN AL SISTEMA VENDEMAS
Para su incorporación a cada producto o servicio de NIUBIZ VENDEMAS, las empresas deberán completar y suscribir la Solicitud de Afiliación al Sistema NIUBIZ VENDEMAS la que podrá ser física y/o virtual y otros documentos que sean necesarios, en los cuales
se consignarán los datos generales de la empresa y/o persona natural, la cuenta bancaria de titularidad de la empresa y/o persona natural donde se efectuarán los abonos, las comisiones, tarifas y otros costos del servicio, los productos y/o servicios
solicitados, entre otros, además de los requisitos documentarios que NIUBIZ VENDEMAS le solicite. Una vez completada la afiliación, el comercio queda listo para empezar a recibir pagos, pero NIUBIZ VENDEMAS realizará un proceso de validación de la información llenada en el formulario, si esta información es falsa, incompleta o no pasa satisfactoriamente el proceso de evaluación, NIUBIZ VENDEMAS se reserva el derecho de desactivar la cuenta.
4.1. Para empezar a realizar cobros, el cliente debe adquirir un producto NIUBIZ VENDEMAS a través de los canales de distribución de NIUBIZ VENDEMAS. Este producto queda asociado a la cuenta del afiliado la primera vez que es utilizado. El producto es de propiedad del afiliado no obstante, NIUBIZ VENDEMAS se reserva el derecho de bloquear el terminal si detecta que desde el mismo se están realizando transacciones fuera del territorio nacional o que violan las políticas de uso de NIUBIZ VENDEMAS.
4.2. EL COMERCIO AFILIADO podrá solicitar la incorporación de nuevos puntos de venta asociados a un mismo producto, mediante solicitud a través de la página web.
4.3. EL COMERCIO AFILIADO podrá solicitar a NIUBIZ VENDEMAS la desafiliación de puntos de venta a través de los canales puestos a su disposición. Por otro lado, NIUBIZ VENDEMAS podrá desafiliar puntos de venta de EL COMERCIO AFILIADO, cuando no realice transacciones con los medios de pago autorizados, en un período igual o mayor a sesenta (60) días. Adicionalmente, NIUBIZ VENDEMAS cuenta con la facultad retirar o reemplazar los terminales asignados a los puntos de venta de EL COMERCIO AFILIADO en caso alguno de ellos no alcance el volumen mínimo de transacciones en el periodo definido por NIUBIZ VENDEMAS, previamente, vía correo electrónico, la herramienta web o la aplicación móvil. En cualquier caso, a solo requerimiento de NIUBIZ VENDEMAS, EL COMERCIO AFILIADO tiene la obligación de devolver los terminales asignados a sus puntos de venta en caso hayan sido dados de baja o sean objeto de recojo o reemplazo por no alcanzar el volumen de transacciones definido por NIUBIZ VENDEMAS.
QUINTA: PROPIEDAD Y USO DE LOS TERMINALES ELECTRÓNICOS DE PUNTO DE VENTA, SOFTWARE Y OTROS
EL COMERCIO AFILIADO es propietario de los terminales, y serán utilizados única y exclusivamente a la realización de las transacciones en el Sistema NIUBIZ VENDEMAS.
EL COMERCIO AFILIADO se compromete a utilizar los terminales, softwares y materiales solamente en los puntos de venta afiliados y para los fines del presente contrato. EL COMERCIO AFILIADO es responsable del uso del terminal, el cual es de su propiedad.
SEXTA: TRANSACCIONES
6.1. EL COMERCIO AFILIADO realizará las transacciones en los terminales y/o softwares, siguiendo las instrucciones o procedimientos descritos en el Manual del Comercio Afiliado, las Guías Operativas correspondientes y cualquier otro documento relacionado. Las transacciones que EL COMERCIO AFILIADO efectúe a través de los medios de pago autorizados deben registrarse en los comprobantes de las transacciones que NIUBIZ VENDEMAS provea para cada tipo de transacción.
6.2. Las transacciones de EL COMERCIO AFILIADO serán abonadas a través de la Entidad Financiera Pagadora indicada en su Solicitud de Afiliación, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles posteriores a la confirmación de la transacción por EL COMERCIO AFILIADO a través de los terminales o softwares, y siempre que no estén sujetas a retenciones, conforme a lo establecido en el numeral 6.8. Sólo serán abonadas a EL COMERCIO AFILIADO aquellas transacciones que cuenten con un Código de Autorización otorgado por la entidad emisora del medio de pago y que no estén cuestionadas.
6.3. Excepcionalmente el plazo de abono podrá ser mayor en razón al giro de negocio, ubicación geográfica, riesgo de fraude, riesgo de contracargo u otros. Este plazo de abono podrá variar, si NIUBIZ VENDEMAS considera que el nivel de riesgo de EL COMERCIO AFILIADO se ha reducido o incrementado, conforme a las transaccionesrealizadas.
6.4. NIUBIZ VENDEMAS podrá diferir el abono de las transacciones hasta por treinta (30) días calendario desde que fueron realizadas, cuando con anterioridad se hayan presentado transacciones fraudulentas sin que EL COMERCIO AFILIADO haya realizado las acciones correctivas determinadas por NIUBIZ VENDEMAS, para reducirlas o eliminarlas; sin perjuicio de ello, NIUBIZ VENDEMAS podrá optar adicionalmente por suspender o desafiliar a EL COMERCIO AFILIADO de manera automática.
6.5. Si EL COMERCIO AFILIADO acepta cambios, devoluciones de bienes, cancelaciones de servicios de sus clientes, o permite ajustes de precios, en ningún caso podrá desembolsar el importe en efectivo, debiendo según el caso, (i) realizar directamente la anulación o extorno a través del sistema de Devoluciones Web u otros software que NIUBIZ VENDEMAS ponga a disposición de LA AFILIADA, bajo los términos y condiciones publicados en la página Web; o, (ii) solicitar la anulación o extorno a NIUBIZ VENDEMAS, conforme a los procedimientos establecidos e informados a través de los Manuales, Guías Operativas, página Web, u otros.
6.6. EL COMERCIO AFILIADO bajo ningún título podrá endosar, ceder o intercambiar con terceros, los comprobantes de las transacciones realizadas en el sistema NIUBIZ VENDEMAS, ni con otra sucursal o local de EL COMERIO AFILIADO.
6.7. EL COMERCIO AFILIADO pagará a NIUBIZ VENDEMAS y a las entidades emisoras de los medios de pago autorizados, las comisiones y demás costos indicados en la Solicitud de Afiliación, y los documentos señalados en la cláusula tercera. Dichas
comisiones y costos, así como los tributos que les resulten aplicables, y cualquier otra suma adeudada a NIUBIZ VENDEMAS, se descontará de las sumas a ser abonadas a EL COMERCIO AFILIADO correspondiente a cualquiera de los códigos de afiliación que
se le hubiera asignado, y se pagarán a NIUBIZ VENDEMAS y a las entidades emisoras de los medios de pago autorizados, de ser el caso.
6.8. Las transacciones realizadas por EL COMERCIO AFILIADO podrían estar sujetas a las siguientes retenciones:
a. Judiciales, cuando son ordenadas por el Poder Judicial.
b. Coactivas, cuando son ordenadas por los Ejecutores Coactivos del Estado.
c. Arbitrales, cuando son ordenadas por Tribunales Arbitrales a los que se haya sometido EL COMERCIO AFILIADO.
d. Seguridad, conforme a lo establecido en la cláusula novena.
6.9. NIUBIZ VENDEMAS no asumirá responsabilidad alguna en caso EL COMERCIO AFILIADO no pueda realizar transacciones, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como caso fortuito sin limitarse a, inconvenientes técnicos en los terminales y/o softwares instalados, cortes de comunicación, cortes de energía eléctrica, entre otros. EL COMERCIO AFILIADO deberá comunicar A NIUBIZ VENDEMAS a través de los medios o canales disponibles, cualquier incidente que afecte las operaciones en los terminales y softwares, obligándose NIUBIZ VENDEMAS a evaluarlo y tomar de inmediato las acciones correctivas que correspondan.
6.10 EL COMERCIO AFILIADO es responsable de verificar los cargos correspondientes a sus transacciones abonadas en la cuenta bancaria designada para estos efectos y cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de cada abono para reportar cualquier disconformidad, error o irregularidad detectada. Luego de transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerará que EL COMERCIO AFILIADO se encuentra conforme con los abonos realizados en su cuenta bancaria, por lo que NIUBIZ VENDEMAS no asumirá responsabilidad alguna por los posibles errores en dichos abonos.
SÉTIMA: DOCUMENTO AUTORIZADO
7.1. NIUBIZ VENDEMAS enviará periódicamente a EL COMERCIO AFILIADO el Documento Autorizado, en el que indicará el total de transacciones realizadas en el período correspondiente, y los cargos y abonos.
7.2. El Documento Autorizado se considerará aprobado por EL COMERCIO AFILIADO si: (i) no comunica sus observaciones a NIUBIZ VENDEMAS por escrito dentro de los treinta (30) días calendario de su recepción, o, (ii) las formula de forma genérica que no
permita identificar la operación, cargo o abono que da motivo al cuestionamiento de EL COMERCIO AFILIADO o el fundamento de éste, aun cuando lo haga dentro del plazo señalado. En cualquiera de los dos casos mencionados, las comunicaciones de EL
COMERCIO AFILIADO se considerarán no recibidas.
7.3. Ante la falta de entrega oportuna del Documento Autorizado que sustente los servicios de NIUBIZ VENDEMAS, EL COMERCIO AFILIADO podrá reclamar su entrega dentro del mes siguiente a aquél al que corresponde. De no efectuarse el reclamo dentro
del plazo indicado en el numeral precedente, NIUBIZ VENDEMAS no será responsable por las consecuencias tributarias que pudieran afectar a EL COMERCIO AFILIADO por no contar con dicho Documento Autorizado.
OCTAVA: GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COBRANZA
8.1. NIUBIZ VENDEMAS podrá aplicar a EL COMERCIO AFILIADO tarifas relacionadas a gastos administrativos relacionados, pero no limitados a: gestión de cobranza del saldo deudor, retenciones judiciales, coactivas y arbitrales, solicitudes de copia de
documentos autorizados o de comprobantes de pago, solicitudes de envío de detalle de transacciones u otros. Estas tarifas serán comunicadas por NIUBIZ VENDEMAS a EL COMERCIO AFILIADO con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de
la fecha en la que entrarán en vigor.
8.2. Cuando no le sea posible a NIUBIZ VENDEMAS descontar de las sumas a ser abonadas a EL COMERCIO AFILIADO las deudas de ésta, EL COMERCIO AFILIADO quedará obligada a realizar el pago de lo adeudado dentro de los dos (2) días útiles
siguientes de haber sido requerida por escrito por NIUBIZ VENDEMAS.
8.3. La falta de pago por EL COMERCIO AFILIADO de cualquier obligación monetaria generará la obligación de pagar intereses compensatorios e intereses moratorios, calculados a la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva para moneda
extranjera o moneda nacional, según sea el caso. Asimismo, se pacta la mora automática de EL COMERCIO AFILIADO, por lo que no será necesaria su intimación por NIUBIZ VENDEMAS.
8.4. La falta de cancelación oportuna de su deuda por EL COMERCIO AFILIADO facultará a NIUBIZ VENDEMAS a comunicarlo a las entrales de riesgos, para lo cual, EL COMERCIO AFILIADO acepta y autoriza por anticipado a NIUBIZ VENDEMAS a
reportar sus datos y el detalle de la deuda impaga.
NOVENA: TRANSACCIONES FRAUDULENTAS Y CONTRACARGOS
9.1. Las transacciones realizadas por EL COMERCIO AFILIADO podrían ser observadas por los emisores de las tarjetas o, NIUBIZ VENDEMAS, por las siguientes razones, sin limitarse a:
a. Presunción de fraude, cuando se sospecha que la transacción no ha sido realizada por el tarjetahabiente.
b. Inusual, cuando la transacción no corresponde al comportamiento habitual o regular de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente o EL COMERCIO AFILIADO.
c. Error, cuando se presume que la transacción ha sido realizada múltiples veces, o por importes incorrectos, u otras situaciones similares.
d. Contracargo del emisor, cuando el emisor rechaza la transacción por las razones descritas en el Manual del Comercio Afiliado.
e. Caso fortuito o fuerza mayor por los que no se haya brindado el servicio por parte del COMERCIO AFILIADO.
9.2. En los casos señalados en los literales (a), (b) y (c), NIUBIZ VENDEMAS podrá retener preventivamente el abono de la transacción hasta que se determine la validez de la misma; para ello, coordinará con el emisor la revisión y validación de la transacción
y, adicionalmente, solicitará a EL COMERCIO AFILIADO a través de una carta, correo electrónico o llamada telefónica, la presentación del comprobante de la transacción y de todos los documentos de sustento que permitan analizar la transacción cuestionada. Es
obligación de EL COMERCIO AFILIADO, presentar la documentación en un plazo máximo de siete (7) días útiles de haber sido requerida por NIUBIZ VENDEMAS. En caso el emisor manifieste a NIUBIZ VENDEMAS por escrito o través de los sistemas en línea que la transacción es inválida, o, EL COMERCIO AFILIADO no cumpla con remitir dentro del plazo solicitado los documentos requeridos por NIUBIZ VENDEMAS, se tendrá por no válida la transacción y NIUBIZ VENDEMAS procederá a su anulación.
9.3. En el caso del literal (d), tratándose de transacciones con tarjeta presente, es decir, en la cual se presentó la lectura del chip, banda magnética u otra forma física, NIUBIZ VENDEMAS solicitará la documentación de sustento a fin de analizar la transacción y
determinar la validez de la misma; si producto del análisis se determina que la transacción no es válida, se tendrá por aceptado el reclamo de la entidad emisora y NIUBIZ VENDEMAS aceptará el contracargo procediendo a descontar a EL COMERCIO AFILIADO el importe de la transacción previamente abonada. Tratándose de transacciones sin tarjeta presente, es decir, sin lectura de chip, banda magnética u otra forma física, NIUBIZ VENDEMAS aplicará directamente el descuento a EL COMERCIO AFILIADO sin necesidad de requerir la documentación de sustento.
9.4. Si como resultado de las investigaciones realizadas por NIUBIZ VENDEMAS, se determina que la transacción es fraudulenta y se ha originado por la captura de información o falsificación de tarjetas, o por cualquier otro acto doloso cometido por personal o representantes de EL COMERCIO AFILIADO o terceros, NIUBIZ VENDEMAS podrá exigir a ésta, sin perjuicio de la devolución de las sumas correspondientes a las transacciones fraudulentas, el pago de una penalidad equivalente al monto de las mismas más intereses compensatorios y moratorios calculados a la tasa legal autorizada por el Banco Central de Reserva para moneda
extranjera o moneda nacional, según sea el caso. Asimismo, se pacta la mora automática de EL COMERCIO AFILIADO, por lo que no será necesaria su intimación por NIUBIZ VENDEMAS. Además del cobro de la penalidad antes señalada, NIUBIZ VENDEMAS podrá resolver el Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal, civil y/o administrativa de quien cometió el acto doloso, conforme a lo establecido en la cláusula décima sétima.
DÉCIMA: CORRECCIONES Y COMPENSACIONES
10.1. NIUBIZ VENDEMAS está facultada para realizar todas las correcciones y compensaciones, de cualquier índole, que se requieran por abonos o cargos indebidos, en exceso, fraudulentos, materia de reclamo o similares por el tarjetahabiente y/o la
entidad emisora de la tarjeta o medio de pago, aun cuando las transacciones hubieran sido ya procesadas y abonadas a EL COMERCIO AFILIADO.
10.2. NIUBIZ VENDEMAS podrá retener de cualquier suma que esté destinada a ser abonada a EL COMERCIO AFILIADO, los montos que se requieran para cubrir las diferencias que se produzcan por las correcciones y compensaciones, indicadas en el
párrafo anterior, incluyendo los intereses, diferencias de cambio, comisiones y gastos. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES Y SOLICITUDES DE EL COMERCIO AFILIADO
11.1. EL COMERCIO AFILIADO se obliga a comunicar y acreditar ante NIUBIZ VENDEMAS todo cambio de denominación o razón social, de domicilio, teléfonos, correo electrónico, o de giro de negocio; traspaso; transferencia o cierre; cambio de cuenta bancaria o de la Entidad Financiera Pagadora y cambio de representante legal, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente y aquella que pueda solicitarle NIUBIZ VENDEMAS para tales efectos.
11.2. Ninguna de las variaciones citadas en el numeral 11.1 precedente producirá efecto frente a NIUBIZ VENDEMAS, en tanto no le haya sido comunicada y acreditada, a través de los medios disponibles y según los procedimientos definidos en los documentos
señalados en la cláusula tercera. EL COMERCIO LA AFILIADO asumirá las consecuencias que pudiera generar contra NIUBIZ VENDEMAS, contra terceros y contra ella misma, la falta de comunicación de los cambios a que se refiere este punto.
11.3. EL COMERCIO AFILIADO podrá dirigir sus solicitudes de consultas, trámites o reclamos a NIUBIZ VENDEMAS a través de los canales o medios que ésta ponga a su disposición, entre ellos sin limitarse a, central telefónica, página web, correo electrónico,
terminales u otros.
11.4. NIUBIZ VENDEMAS atenderá las consultas, trámites o reclamos de EL COMERCIO AFILIADO, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la recepción de los documentos o requisitos solicitados por NIUBIZ VENDEMAS, pudiendo
ampliar el mismo plazo, según la complejidad.
DÉCIMA SEGUNDA: SERVICIOS WEB
12.1. NIUBIZ VENDEMAS pondrá a disposición de EL COMERCIO AFILIADO sistemas web, aplicaciones para dispositivos móviles, u otros, para realizar operaciones que le permitan efectuar solicitudes, consultar datos, transacciones y abonos de EL
COMERCIO AFILIADO, del documento autorizado, y realizar anulaciones y devoluciones; entre otros.
12.2. Para las operaciones indicadas en el numeral 12.1, EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS a entregar los usuarios y contraseñas al representante legal y/o personal autorizado por éste a través de la Solicitud de Afiliación u otro documento.
12.3 EL COMERCIO LA AFILIADO asume la responsabilidad por el uso y confidencialidad de los usuarios y contraseñas, conforme a los términos y condiciones que rigen el uso de estos sistemas. NIUBIZ VENDEMAS no se hace responsable de la
manipulación de un tercero, las claves y usuario son uso y responsabilidad única del comercio.
DÉCIMA TERCERA: PUBLICIDAD
13.1. En caso EL COMERCIO AFILIADO desee incluir la marca Visa o las marcas de los medios de pago autorizados, en sus campañas publicitarias y/o promocionales, deberá solicitar la aprobación previa y por escrito de NIUBIZ VENDEMAS antes de su
divulgación, impresión y/o difusión. Para lo cual es aplicable la sección correspondiente de la Decisión N° 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
13.2. EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS y a los emisores de los medios de pago autorizados, a hacer mención del nombre, domicilio, teléfonos, giro de actividad y marcas, nombres comerciales o lemas de EL COMERCIO AFILIADO, en
cualquier guía, nómina o publicación de establecimientos afiliados o de programas de los medios de pago autorizados en el Sistema NIUBIZ VENDEMAS.
13.3. Las marcas, nombres, lemas, logotipos, diseños y demás medios de identificación que se utilizan para distinguir o publicitar el Sistema NIUBIZ VENDEMAS y su aceptación, son propiedad intelectual de las marcas de tarjetas y/o NIUBIZ VENDEMAS
y/u otras compañías, según corresponda. EL COMERCIO AFILIADO sólo podrá exhibirlos o publicitarlos según lo previsto en el presente Contrato sin costo para ésta y conforme a las instrucciones recibidas, debiendo EL COMERCIO AFILIADO obtener los
permisos y autorizaciones exigidos por las autoridades de su localidad, de ser el caso,por su cuenta y costo. La exhibición de los elementos de propiedad intelectual mencionados en este párrafo no implica recomendación de los bienes y/o servicios de
EL COMERIO AFILIADO, estando prohibido indicar o sugerir lo contrario.
DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA FINES DE EJECUCION CONTRACTUAL
14.1. EL COMERCIO AFILIADO reconoce que tendrá acceso a información confidencial, por lo tanto, deberá asegurarse de mantener dicha información en tal estado, para lo cual tomará todas las medidas necesarias para que se proteja y se evite su divulgación y mal uso.
14.2. En caso EL COMERCIO AFILIADO procese, trasmita o almacene internamente información materia de este Contrato, obligatoriamente deberá cumplir con las reglas de seguridad de la información que le comunique NIUBIZ VENDEMAS. Con ese fin, EL
COMERCIO AFILIADO se compromete a conservar de manera segura y debidamente protegida, con acceso limitado sólo a su personal autorizado, de todos los documentos, materiales o registros, que contengan información de los medios de pago, las cuentas
bancarias, las transacciones y la autenticación realizadas con los medios de pago autorizados.
14.3. NIUBIZ VENDEMAS puede solicitar a EL COMERCIO AFILIADO su certificación, respecto al cumplimiento de las reglas de seguridad de la información. EL COMERCIO AFILIADO se compromete a cooperar plenamente con la empresa auditora durante el
proceso de certificación, brindando acceso a sus instalaciones y a todos los registros pertinentes. Si en el proceso de certificación, la empresa auditora determina que EL COMERCIO AFILIADO ha sido ineficiente o negligente en la protección de la información y/o, no corrige de inmediato las vulnerabilidades de seguridad detectadas, NIUBIZ VENDEMAS podrá suspender automáticamente a EL COMERCIO AFILIADO del Sistema NIUBIZ VENDEMAS, sin necesidad de comunicación previa por escrito.
14.4. La pérdida o robo de información de los medios de pago autorizados, como resultado del incumplimiento de la obligación de confidencialidad o de las reglas de seguridad de la información, hacen responsable a EL COMERCIO AFILIADO de los
daños y perjuicios causados al cliente – tarjetahabiente y a NIUBIZ VENDEMAS, quedando obligada EL COMERCIO AFILIADO a indemnizarlos.
14.5. EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS a realizar el tratamiento de sus datos personales y/o los de sus funcionarios y/o Tarjetahabientes o usuarios con motivo del procesamiento de las transacciones, operaciones y/o prestación de los servicios que se realicen en virtud del presente CONTRATO, así como para la prevención de fraudes y resolución de controversias; sobre el particular, EL COMERCIO AFILIADO tiene el rol de titular de banco de datos personales, y por lo tanto, declara
cumplir con las obligaciones legales que le asisten en virtud de aquel.
14.6 EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS el uso de los datos personales anteriormente descritos para el envío de promociones y productos en general que tengan relación con los servicios aquí ofrecidos, incluidos servicios de valor
agregado y /o medios de pago. Para tal efecto, NIUBIZ VENDEMAS únicamente hará uso de aquella información de contacto que EL COMERCIO AFILIADO hubiera consignado en su solicitud de afiliación, que hubiera sido provista por EL COMERCIO
AFILIADO y por tanto hubiera sido registrada en los sistemas de LA EMPRESA y/o que hubiera sido usada en cualquier otra comunicación remitida por EL COMERCIO AFILIADO a NIUBIZ VENDEMAS.
14.7 EL COMERCIO AFILIADO autoriza además a NIUBIZ VENDEMAS para el uso y procesamiento de la información que pueda recopilarse y almacenarse en su sistema, para análisis de mercados y consolidación de datos agregados que permitan la
generación de otros productos y servicios, asegurándose que en ningún caso el uso de dicha información, productos o servicios permita la divulgación de información específica e individualizada de EL COMERCIO AFILIADO ni su identificación.
14.8 EL COMERCIO AFILIADO se obliga a informar al tarjetahabiente y/o usuario del bien o servicio que ofrece, sobre el uso de sus datos para el procesamiento de las transacciones y los servicios que se deriven de su relación comercial, así como para la
prevención de fraudes y resolución de controversias, en cumplimiento de la legislación aplicable sobre datos personales; asimismo, se encuentra obligado a informar a sus funcionarios sobre el eventual tratamiento de sus datos personales por parte de NIUBIZ
VENDEMAS en caso sean designados como personas de contacto para la prestación del servicio que EL COMERCIO AFILIADO ha contratado.
14.9- Para el ofrecimiento de productos y servicios financieros no directamente relacionados al presente contrato, realizado a clientes que son personas naturales, a través de centros de llamadas (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de
mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, NIUBIZ VENDEMAS cumplirá con obtener el consentimiento previo, informado, expreso e
inequívoco del cliente.
14.10 El consentimiento del cliente, en ambos supuestos, podrá ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales; de igual forma, el cliente podrá retirar su consentimiento y ejercer los
derechos que le asisten mediante los distintos canales dispuestos por NIUBIZ VENDEMAS para tal fin.
DÉCIMA QUINTA: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
EL COMERCIO AFILIADO garantiza que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, y/o cualquier actividad ilícita conexa y declara que las retribuciones recibidas por la ejecución del
presente contrato no serán destinadas a ninguna actividad ilícita asociada y declara quesus accionistas, socios, representantes, proveedores, empleados y/o cualquier vinculado, no se encuentran relacionados con las actividades ilícitas anteriormente
señaladas.
De acuerdo con ello, EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS, para que realice las indagaciones que considere necesarias en las listas sensitivas nacionales y/o internacionales, y de generarse alguna alerta NIUBIZ VENDEMAS procederá a realizar las acciones pertinentes de existir indicios suficientes a su criterio, de posibles actividades ilícitas.
Asimismo, EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS a solicitar la información necesaria que le permita cumplir con las disposiciones locales aplicables en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. EL COMERCIO AFILIADO deberá cumplir con implementar todas las acciones y medidas que NIUBIZ VENDEMAS estime necesarias para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
EL COMERCIO AFILIADO reconoce y acepta que NIUBIZ VENDEMAS podrá resolver el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando EL COMERCIO AFILIADO y/o cualquiera de sus accionistas, socios, representantes, proveedores,
empleados y/o cualquier vinculado sea:
Vinculado por parte de las autoridades nacionales e internacionales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo o; Incluido en listas sensitivas nacionales y/o internaciones para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o; Condenado por cualquier autoridad nacional o internacional en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los delitos anteriormente indicados o; Señalado públicamente por cualquier medio de difusión nacional o internacional como investigados por los delitos anteriormente indicados y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos.
DÉCIMA SEXTA: Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente acuerdo, NIUBIZ VENDEMAS se reserva el derecho de dar por resuelta toda relación contractual y comercial con EL COMERCIO AFILIADO, de manera inmediata y sin ninguna penalidad para NIUBIZ VENDEMAS, en caso EL COMERCIO AFILIADO, sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados, cometa o participe, directa o indirectamente, en actos de corrupción de funcionarios de Estado o entre privados, o hubieran ofrecido, prometido entregar o efectivamente entregado, cualquier clase de dinero, bienes, prebendas, favores, o cualquier otro bien que pueda constituir un soborno, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a favor propio o de terceros.
El párrafo anterior se extenderá a los casos en que EL COMERCIO AFILIADO, sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados; esté inmerso en procesos de
investigación o sentenciados por la comisión de cualquier acto de corrupción, o hayan admitido su participación en actividades ilícitas conexas, ante cualquier órganofiscalizador nacional o extranjero, independientemente del resultado del proceso
iniciado en su contra, o de la imposición o no de sanciones penales, administrativas o de cualquier otra índole.
DÉCIMA SEPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES DE EL COMERCIO AFILIADO
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, EL COMERCIO AFILIADO está en la obligación de:
a. La custodia / uso del POS, propiedad del comercio desde el momento de la compra.
b. Brindar la información veraz al momento de afiliarse o actualizar sus datos (incluyendo la cuenta bancaria). Niubiz Vendemas no se hace responsable por la información errónea brindada por el comercio.
c. En caso de transacciones bajo sospecha de fraude o inusuales, realizar las acciones que el personal de NIUBIZ VENDEMAS le indique.
d. Informar a NIUBIZ VENDEMAS, cuando se lo solicite, de las personas naturales encargadas de operar los terminales y softwares entregados a EL COMERCIO AFILIADO, con el fin de poder identificar a los responsables individuales en caso de fraudes.
e. Recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de los medios de pago autorizados, o recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas, que permitan realizar los cargos respectivos por el importe de los bienes y/o servicios
vendidos por EL COMERCIO AFILIADO.
f. Tratándose de tarjetas de crédito, verificar la vigencia de la tarjeta; la identidad del titular del medio de pago autorizado solicitándole su documento de identidad, comprobando que la firma del titular en la orden de pago corresponda a la que figura en
la tarjeta de crédito y en su documento de identidad, o, contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita. Si se trata de operaciones de micropagos u otras que las normas legales o NIUBIZ VENDEMAS
autoricen, COMERCIO AFILIADO no tendrá que cumplir con las obligaciones detalladas en el párrafo anterior.
g. Mantener en absoluta reserva y confidencialidad frente a terceros, la información proveniente de los medios de pago autorizados y/o de las transacciones realizadas, por estar protegida por la Reserva Bancaria. Está expresamente prohibido que COMERCIO
AFILIADO o cualquier persona copie la información existente en la banda magnética o memoria electrónica de las tarjetas, bajo sanción de desafiliación y sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
h. No exigir monto mínimo por transacción, ni realizar recargos en los precios de las transacciones que sean pagadas a través de los medios de pago autorizados. Los descuentos, precios de promoción, precios de apertura, remates, ofertas y/o cualquier
otro beneficio, modalidad o precio especial ofrecido por COMERCIO AFILIADO a clientes que paguen en efectivo y al contado, serán también aplicables a los clientes que paguen con los medios de pago autorizados del Sistema Niubiz VendeMas, debiendo siempre transparentar los precios a sus usuarios de acuerdo a lo estipulado en el el Código de Defensa y Protección al Consumidor.
i. No ceder o transferir a terceros derechos y/u obligaciones relativos o derivados del presente Contrato.
j. Ingresar regularmente a la página Web de NIUBIZ VENDEMAS (www.vendemas.com.pe), para informarse de los cambios que se efectúen a los Manuales, Reglamentos y/o Guías Operativa y Básica del Sistema NIUBIZ VENDEMAS y Términos y Condiciones de determinados productos.
k. Informar de manera clara y visible a los tarjetahabientes de los medios de pago autorizados su política de devoluciones y cancelaciones de los productos y/o servicios que ofrece.
l. Ofrecer bienes y/o servicios no prohibidos por la legislación peruana. No realizar transacciones, sin la autorización del titular del medio de pago autorizado.
n. Aceptar los medios de pago autorizados sólo para el pago de las ventas de bienes o servicios y no utilizar las transacciones como garantía, autofinanciamiento, pago de préstamos o, para disposición de dinero en efectivo.
ñ. Implantar las medidas de seguridad y/o acciones correctivas determinadas o requeridas por NIUBIZ VENDEMAS, con la finalidad de evitar las transaccionesfraudulentas.
o. LA AFILIADA declara tener conocimiento que dentro de los giros prohibidos para afiliarse al Sistema Niubiz Vendemás se encuentran:
En caso el comercio se encuentre afiliado con alguno de los giros prohibidos tendrán restricciones totales y/o parciales para transaccionar. Dichas restricciones son establecidas por cada una de las marcas de tarjetas. Las restricciones podrán aplicar
para todos los productos que el comercio posea.
· Empresas de comercialización de cannabis, cigarros, derivados y cigarros
· Empresas dedicadas a la compra o comercio de fotografía, imágenes de video, imágenes generadas por computadora, dibujos animados, simulación u otro medio o actividad que incluya, pero no limitadas a; pornografía infantil / bestialidad,
violación, mutilación, zoofilia y reconstrucción de un crimen.
· Bienes y/o servicios de entretenimiento para adultos, tales como material pornográfico, erótico, consultas psíquicas, esotéricas o similares.
· Fotografías, imágenes, o cualquier otro medio o actividad que esté protegido por los derechos de propiedad intelectual; salvo que cuenten con la autorización correspondiente.
· Servicios de consejería de crédito o recuperación de crédito. Se entiende como recuperación de crédito; compra de deuda o centralización de las deudas.
· Protección de crédito / protección contra robo de identidad.
· Negocios basados en reembolsos.
· Empresas para realizar disposición de efectivo.
· Comercios informales.
· Servicios relacionados con bancos, cajas, financieras y no financieras relacionadas con casas de cambio, transferencia de dinero, venta o minería de criptomonedas casas de cobranza y/o similares, de apuestas casinos, loterías tragamonedas, apuestas deportivas, organizaciones políticas y/o partidos políticos.
· Tiendas minoristas misceláneas y especializadas.
· Telemarketing, comercios de telemarketing de salida y otros comerciantes
directos.
· Farmacias droguerías y perfumerías
En caso el comercio se encuentre afiliado con estos giros tendrá restricciones totales y/o parciales para poder transaccionar, esto en línea a las restricciones que cada marca posea dentro de sus lineamientos. Las restricciones podrán aplicar para todos los
productos que el comercio posea.
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL COMERCIO AFILIADO
18.1. NIUBIZ VENDEMAS podrá suspender a EL COMERCIO AFILIADO del Sistema NIUBIZ VENDEMAS, de conformidad con el artículo 1426 del Código Civil, en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de EL COMERCIO AFILIADO de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el presente Contrato o, de los documentos señalados en la cláusula tercera.
b. Cuando NIUBIZ VENDEMAS envíe una comunicación a la dirección de EL COMERCIO AFILIADO no ha podido ser entregada debido a que la dirección no existe o, EL COMERCIO AFILIADO ya no se encuentra en ella y no ha cumplido con informar de la variación de su domicilio.
18.2. Tratándose de lo indicado en el literal (a), NIUBIZ VENDEMAS comunicará a EL COMERCIO AFILIADO el incumplimiento identificado y otorgará un plazo no mayor a siete (7) días útiles para que EL COMERCIO AFILIADO demuestre que ha subsanado dicho incumplimiento o que éste no existe, caso contrario, NIUBIZ VENDEMAS suspenderá a EL COMERCIO AFILIADO cumplido el plazo antes señalado. NIUBIZ VENDEMAS mantendrá la suspensión hasta un máximo de treinta (30) días calendario luego del cual resolverá el CONTRATO en caso EL COMERCIO AFILIADO no subsane el incumplimiento.
18.3. Tratándose de lo indicado en el literal (b), la suspensión no estará sujeta a los plazos indicados en el numeral 16.2 precedente y NIUBIZ VENDEMAS procederá a realizarla de forma inmediata luego de haber tomado conocimiento de la imposibilidad
de entregar la comunicación en la dirección informada por EL COMERCIO AFILIADO. En caso EL COMERCIO AFILIADO no comunique a NIUBIZ VENDEMAS la variación de su domicilio dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de haber sido suspendida, el Contrato será resuelto de pleno derecho.
DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. El Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si a criterio de NIUBIZ VENDEMAS existieran indicios razonables sobre la existencia de una o más operaciones fraudulentas y/o ilícitas: (i) realizadas en EL COMERCIO AFILIADO o, (ii) que, tratándose de operaciones realizadas por terceros, hayan contado
con la participación de EL COMERCIO AFILIADO y/o de su personal. EL COMERCIO AFILIADO será responsable en estos supuestos por los actos de su personal, tenga o no vínculo laboral, conforme a las normas del Código Civil.
b. Si EL COMERCIO AFILIADO acuerda su fusión, escisión o reorganización en general, incluyendo la transferencia o arrendamiento de su negocio, o si EL COMERCIO AFILIADO acuerda su disolución y liquidación o sufre el protesto de algún título valor en el que participe como obligada o garante.
c. Si se presenta por o en contra de EL COMERCIO AFILIADO cualquier solicitud de acogimiento a alguno de los procedimientos regulados por las normas del sistema concursal, o, se solicita su quiebra.
d. Si EL COMERCIO AFILIADO no usa los terminales, softwares y/o materiales recibidos de VENDEMAS o, los usa para fines distintos a lo dispuesto en el presente Contrato y los demás documentos señalados en la cláusula tercera.
e. Si EL COMERCIO AFILIADO no cumple estrictamente con las reglas de confidencialidad y de seguridad de la información o, cuando sea el caso, no corrige las vulnerabilidades de seguridad detectadas por NIUBIZ VENDEMAS o la empresa auditora en el proceso de certificación de protección de la información.
19.2. La resolución operará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial previa, transcurridos quince (15) días útiles desde la recepción de la carta que VENDEMAS le remitirá a EL COMERCIO AFILIADO, conforme al artículo 1430 del Código Civil; sin perjuicio de quedar EL COMERCIO AFILIADO obligada a cumplir con las obligaciones pendientes y todas aquellas que se deriven del presente Contrato.
19.3. EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS y a las Entidades Financieras Pagadoras a comunicar a terceros la suspensión de EL COMERCIO AFILIADO y/o la resolución del Contrato.
VIGESIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
20.1. El presente Contrato tiene vigencia indefinida y rige a partir de la fecha en la que EL COMERCIO AFILIADO quede habilitada, conforme a la cláusula cuarta numeral 4.3. 20.2. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato y los demás documentos
detallados en la cláusula tercera, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por concluido el presente Contrato conforme al artículo 1365 del Código Civil, mediante una carta en ese sentido dirigida a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación efectiva, luego de transcurrido el plazo indicado, el presente Contrato se tendrá por resuelto de pleno derecho. La resolución del Contrato comprenderá al mismo y a cualquier otro acuerdo, adenda, Contrato o documento que pudiera estar vigente entre las partes, pero no las libera del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad y aquellas que pudieran estar pendientes de ejecución.
VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN
EL COMERCIO AFILIADO autoriza a NIUBIZ VENDEMAS a transferir a terceros todo o parte de su participación, posición, derechos u obligaciones en el presente Contrato. Dicha transferencia surtirá efectos frente a EL COMERCIO AFILIADO en la fecha en
que NIUBIZ VENDEMAS se lo comunique por escrito, sin que sea necesaria la manifestación de consentimiento adicional.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN
Los títulos no forman parte del texto de la cláusula correspondiente y no tendrán efectos en cuanto a la interpretación jurídica de la misma.
VIGÉSIMA TERCERA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
23.1. El presente Contrato se rige por la ley peruana.
23.2. Las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este Contrato y/o de la propia cláusula arbitral, incluidas las de su nulidad, anulabilidad, invalidez, ineficacia, resolución o terminación serán resueltas por un arbitraje administrado por el
Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con los reglamentos de dicho centro.
23.3. El arbitraje será de derecho y estará a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros. Cada una de las partes nombrará un árbitro, los cuales a su vez nombrarán al tercero que ejercerá la presidencia del Tribunal Arbitral. El arbitraje se
llevará a cabo en la ciudad de Lima. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y, obligatorio para las partes, facultándose a los árbitros para la ejecución del mismo, si las circunstancias lo permiten. Los gastos del proceso serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral.
23.4. Si las partes o los árbitros tuvieran que recurrir al Poder Judicial, queda establecido que, en estos casos, serán competentes los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima.
23.5. Los acuerdos contenidos en la presente cláusula sobrevivirán a la terminación o resolución del presente Contrato y serán aplicables a cualquier conflicto que pudiera generarse entre las partes con relación al presente Contrato y los derechos y
obligaciones que se deriven de éste, incluyendo los conflictos derivados o relativos a su extinción.
VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES
El domicilio de NIUBIZ VENDEMAS es el señalado en la parte introductoria del presente Contrato y toda comunicación remitida por EL COMERCIO AFILIADO se tendrá como válida siempre que haya sido dirigida a esta o a través de la página web, correo
electrónico o cualquier otro canal habilitado por NIUBIZ VENDEMAS para este fin. En caso NIUBIZ VENDEMAS cambie de domicilio, lo comunicará a EL COMERCIO AFILIADO a través de una carta simple, comunicado en la página Web, mensaje en el
Documento Autorizado o, a través de cualquier otro medio que permita el conocimiento de EL COMERCIO AFILIADO.
El domicilio de EL COMERCIO AFILIADO es el consignado en la Solicitud de Afiliación y toda comunicación remitida por NIUBIZ VENDEMAS se tendrá como válida siempre que haya sido dirigida a ésta. También se tendrán como válidas las comunicaciones
realizadas a través de la página Web, documento autorizado, correos electrónicos y/u otros medios que permita el conocimiento por parte de EL COMERCIO AFILIADO. EL COMERCIO AFILIADO podrá cambiar su dirección conforme a lo establecido en la cláusula décima primera.
Las comunicaciones enviadas a los domicilios de las partes se tendrán como válidas, aunque estas no hayan sido recibidas por el destinatario, siempre que éste no haya informado su cambio de domicilio.
VIGÉSIMA QUINTA: ANULACIÓN DEL CONTRATO ANTERIOR
De ser el caso, el presente Contrato deja sin efecto y anula todo Contrato anterior, celebrado por las partes en relación con su objeto; sin embargo, no las libera del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad y de aquellas que pudieran
estar pendientes de ejecución, que se seguirán rigiendo por el anterior Contrato hasta su culminación.
VIGESIMA SEXTA: ADHESION
EL COMERCIO AFILIADO declara que ha leído el presente Contrato en www.vendemas.com.pe y comprendido todos los términos, derechos y obligaciones que contiene y establece, por lo que se adhiere íntegramente a él y suscribe la solicitud de
afiliación al sistema NIUBIZ VENDEMAS en señal de expresa aceptación. Asimismo, EL COMERCIO AFILIADO manifiesta que otorga el mismo valor legal a la aceptación del presente contrato, adendas y cualquier otro documento vinculante; que realice o ejecute
a través de firmas electrónicas, aceptación de términos y condiciones o cualquier otro medio electrónico que NIUBIZ VENDEMAS ponga a su disposición.
Lima, 7 de febrero 2023
SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS SAC
NIUBIZ VENDEMAS